Maestría en Tributación
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Examinando Maestría en Tributación por Materia "Beneficios tributarios"
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info:eu-repo/semantics/masterThesisÍtem Acceso Abierto Beneficios en Materia Tributaria del Orden Territorial en Cinco Municipios del Departamento del QuindíoBuriticá Muñoz, Natalia; Gómez Montoya, Luis Fernando; Jiménez Aguirre, Rubiela; AsesorEl documento contiene los conceptos necesarios para la interpretación de los beneficios tributarios que se otorgan en los cinco municipios objeto de estudio del departamento del Quindío. Así mismo, permite identificar la incidencia de los costos fiscales en los ingresos de los municipios de Armenia, Calarcá, Quimbaya, Montenegro y la Tebaida. info:eu-repo/semantics/masterThesis2022Ítem Acceso Abierto Concepciones sobre los beneficios tributarios por prácticas de responsabilidad social empresarial (RSE) para la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad en las empresas de la ciudad de Manizales, CaldasOlave Diaz, Ana María; Gil Gutiérrez, Edwin Lorenzo; Vaca López, Andrea; ; AsesorSi bien para 2010 se estimaba que entre el 15 y el 20% de la población podría tener algún grado de discapacidad, tan solo menos del 5% tendría limitaciones graves o severas que afectara su capacidad laboral. Para Colombia, esta cifra rodea el 7%, siendo Caldas el cuarto departamento con mayor cantidad de personas en situación de discapacidad en conjunto con 6 Boyacá. Teniendo en cuenta que muchas de estas personas en condiciones de desarrollar algún tipo de actividad laboral, preocupa la situación descrita por la Organización Mundial de la Salud en la cual la tasa de empleo en esta población es menor que en población general. info:eu-repo/semantics/masterThesisÍtem Acceso Abierto Principio de reserva de ley: Límite a la competencia impositiva en la delegación de poder a la rama ejecutivaRincón Cardona, María del Pilar; Serna Restrepo, Jairo; AsesorEl principio de Reserva de Ley es un principio tributario rector en materia impositiva, y está establecido en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia. Con la disposición de este principio en la Carta Magna, la Asamblea Nacional Constituyente, en 1991, otorgó la facultad exclusiva de establecer tributos a la rama legislativa, que en nuestro país está en cabeza del Congreso de la República; no obstante, el Poder Ejecutivo tiene la potestad, previa autorización del Congreso, para cumplir funciones de la rama legislativa, entre ellas establecer tributos para enfrentar los estados de excepción. Son precisamente estas facultades pro tempore las que han sido mal interpretadas por los gobiernos territoriales y han abierto las puertas para que estos actúen en exceso y decreten impuestos con vicios de legalidad de forma, en su afán de obtener recursos tributarios, ingresos que constituyen una de las principales fuentes de financiación de las entidades territoriales, ante los vacíos legales que actualmente son las Altas Cortes las que han tenido que intervenir, como máximos guardas de la Constitución Política, para regular el tema, limitando así las actuaciones del Gobierno.