Resumen:
La crisis carcelaria que ha venido afrontando Colombia por el hacinamiento de las personas privadas de la libertad condujo a que se declarara un Estado de Cosas Inconstitucional. Frente a esta realidad, el Estado expidió la Ley 1709 de 2014, dentro de la cual, entre otras medidas, consagró el principio de la oralidad en la toma de decisiones por parte de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad respecto a las peticiones de los reclusos. Se contempló el uso de herramientas virtuales y la celebración de audiencias, con la expectativa de obtener una mayor celeridad en el acceso a la administración de justicia, que directamente pueden incidir en el reconocimiento de libertades y mecanismos alternativos a la ejecución de la pena que no impliquen el confinamiento intramural, e indirectamente en la disminución de los niveles de sobrepoblación carcelaria.
En la práctica, las decisiones en la ejecución de penas que adoptan los jueces no cumplen plenamente con estos postulados por las razones que esta investigación revelará. Como sustento de esta afirmación se toma como muestra representativa la información que aportan los jueces encargados de la vigía de la pena de Pereira, Armenia y Manizales. Las primeras indagaciones indicaron que en este último distrito se aplica parcialmente la toma de decisiones por medio de audiencias.
Las razones que expusieron los jueces fueron sometidas a un examen de validez jurídica con base en la teoría de los derechos fundamentales y la resocialización como fin principal de la pena.