Resumen:
En la presente investigación se realizó un estudio donde se pudo observar que expresamente los principios y valores no son límites al poder de reforma de la Constitución Política de 1991, si no que estos se deducen por formar parte de la identidad y esencia de la misma, pues existen principios y valores constitucionales en la parte dogmática de la Carta que sirven para hacer hermenéutica del control constitucional; pues en nuestra legislación se entiende que en el pueblo radica el poder soberano y por ser el constituyente primario, tiene la facultad de reformar la Constitución de acuerdo a la realidad social de un momento determinado, el poder soberano radicado en cabeza del pueblo es quien realmente tiene la competencia incluso para reformar principios y valores establecidos en la Carta.
Las reformas a la Carta obedecen al ajuste social y jurídico que le es dable al constituyente primario, y por su parte es la Corte Constitucional la autoridad judicial competente para hacer prevalecer la Carta Vigente y el modo en que se deben surtir los cambios a la misma y sus actos de control se limitan al estudio de los vicios de procedimiento en la formación de los Actos Legislativos, Referendos Constitucionales y Convocatoria de Asambleas constituyentes, en otras palabras su trabajo se limita a la verificación de la validez formal de estos tres mecanismos de modificación a la Carta y su pronunciamiento sólo se puede basar sobre los cargos formulados en la demanda por el ciudadano que impetró la acción pública.