Resumen:
En Colombia la Carta Política (CP) de 1991, además de trabajar todo el tema de los
derechos humanos en todas sus expresiones, entre ellos el de la educación y el reconocimiento de
los derechos de los pueblos minoritarios como los afrocolombianos, para el caso que nos atiende,
permitió al apertura, en conjunto con la Ley 115/1994 – Ley General de Educación, una
articulación interinstitucional y con organizaciones comunitarias de base para lo que hoy se conoce
como Etnoeducación, exactamente, en Catedra de Estudios Afrocolombianos (Decreto
1122/1998), la cual también se sustenta en la Ley 70/1993 o Ley de Comunidades Negras a través
del artículo transitorio 55 en la CP. Este articulado base, bajo los principios constitucionales donde
se reconoce los conceptos de interculturalidad, pluri-etnicidad, entre otros., otorga una
responsabilidad, no solo al estado en términos de capacidad instalada, sino también a estas
comunidades a impartir servicios educativos a grupos y comunidades propias y extrañas para que
conozcan sobre la lengua, las tradiciones, temas de territorialidad uy autonomía, costumbres, y
otros aspectos de la cultura afro. Ene se sentido, también hace un llamado a la instituciones educativas oficiales y no oficiales de integrar esta catedra dentro de su planeación curricular, es decir, en la generalidad del Proyecto Educativo Institucional (PEI).