Reconocimiento, garantía y restitución del territorio del grupo Étnico Isleño Raizal - San Andrés, Providencia y Santa Catalina
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Resumen
Se propone en la modificación de la Constitución exceptuar de la libre enajenación de bienes raíces las tierras en los territorios de los grupos étnicos, incluyendo el de los isleños raizales del archipiélago de San Andrés y Providencia
Descripción
Documentos trabajados en la Asamblea Nacional Constituyente 1991 donados a la Universidad de Manizales por José Otty Patiño Hormaza para su conservación histórica
Palabras clave
Restitución del Territorio, Grupo Étnico Isleño Raizal, San Andrés