Sentencia C-792 del 29 de octubre de 2014 “Letra muerta para despacho judiciales en Colombia”

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2019

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Universidad de Manizales
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Resumen

La segunda instancia para todos los procesos en las diferentes ramas del derecho Colombiano, cuando de por medio existe el uso del recurso de apelación, debe ser de obligatoria aplicación y cumplimiento tanto para los jueces de la república como para magistrados; esto luego de ser manifiesto claramente, el interés que abrigue de agotar ese recurso permitido por la Ley, la Constitución y otras instancias de carácter internacional. Recurrir por alguna de las partes a esta figura normativa, da como resultado la aplicación de la DOBLE INSTANCIA.

Descripción

Palabras clave

Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Sistema procesal penal - Colombia

Citación