Abstract:
La segunda instancia para todos los procesos en las diferentes ramas del derecho Colombiano, cuando de por medio existe el uso del recurso de apelación, debe ser de obligatoria aplicación y cumplimiento tanto para los jueces de la república como para magistrados; esto luego de ser manifiesto claramente, el interés que abrigue de agotar ese recurso permitido por la Ley, la Constitución y otras instancias de carácter internacional. Recurrir por alguna de las partes a esta figura normativa, da como resultado la aplicación de la DOBLE INSTANCIA.