Abstract:
El marco legal que regula el Sistema General de Pensiones (SGP) en Colombia establece que un afiliado logra adquirir el derecho de pensión mínima de vejez cuando al cumplir la edad de pensión (57 años si es mujer , 62 años si es hombre), haya logrado cotizar al sistema 1300 semanas durante el periodo de acumulación, siendo una condición legalmente válida para cualquiera de los dos regímenes existentes (RPM y RAIS). Por otro lado, la evidencia empírica muestra que existe una amplia brecha entre el capital cotizado y acumulado por un afiliado y los requerimientos de capital necesarios para satisfacer el derecho pensional en el periodo de disfrute; situación que se encuentra estrechamente relacionada con la expectativa de vida de los pensionados.