El uso de las entrevistas, declaraciones y deposiciones en el sistema procesal penal, una aproximación teórica desde la jurisprudencia y la doctrina

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2020

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Resumen

Por regla general solo pueden ser valorados los testimonios practicados en el juicio oral, esto en virtud del principio de inmediación de la prueba que orienta el actual sistema. Las declaraciones rendidas por fuera de este escenario son inadmisibles como prueba, salvo que se demuestre una causal de admisión excepcional de prueba de referencia o se establezca que el testigo disponible en juicio se retractó o cambio su versión, de tal manera que su versión anterior deba ser incorporada como “testimonio adjunto”. Ahora bien, si con la utilización del documento se pretende refrescar la memoria de un testigo, este no es un asunto que deba solicitarse en la audiencia preparatoria; en primer lugar porque el canon 392 del C.P.P. dispone expresamente que los testigos pueden consultar “documentos necesarios que ayuden a su memoria”, y en segundo lugar porque el refrescamiento de memoria no implica la introducción como prueba del documento ni de su contenido como prueba autónoma, simplemente se le debe permitir al declarante que en la vista pública del juicio oral observe y lea en silencio o mentalmente el escrito contentivo de la declaración.

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Palabras clave

Sistema procesal penal - Colombia, Pruebas punibles

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