Resumen:
En virtud del artículo 93 de la Constitución Política de Colombia de 1991, los tratados internacionales sobre Derechos Humanos hacen parte del ordenamiento jurídico interno, cuando son firmados por el Gobierno Nacional y ratificados por el Congreso. A causa de lo anterior, la ratificación de los tratados implica para los Estados Parte una obligación de cumplimiento y aplicación de los mismos. En el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, esta obligación se desprende de los artículos 1 y 2 por lo que se debe implementar el denominado control de convencionalidad.
Así, la inaplicación del precepto de control de convencionalidad por los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la toma de decisiones, deriva en la posible responsabilidad internacional del Estado. Por ello, la presente investigación busca analizar el grado de aplicación expresa del control de convencionalidad por parte de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en sus sentencias ordinarias proferidas en el año 2016 y la posible responsabilidad que emana, de hallar incumplimiento de las obligaciones convencionales.