Colombia, la excepción hecha regla. El Estado de cosas inconstitucional de los centros de reclusión, como prueba del exceso en la aplicación de la privación de la libertad
Fecha
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Referencia bibliográfica
Resumen
Orientada en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, de la mano de los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia y relacionados con el régimen de restricción de la libertad, la Constitución Nacional (1991), dispone que el derecho a la libertad, como derecho humano, universal, es de carácter fundamental, no absoluto, relativo, pero esencial; dicha relevancia fáctica y normativa, conlleva a que la libertad, por regla general, no deba y pueda ser limitada y restringida sin la existencia antecedente de una orden judicial, emitida con apego al ordenamiento jurídico y a los medios de conocimiento suficientes, a partir de los cuales se haga la inferencia de responsabilidad frente a quien resulta afectado con la limitación.
De acuerdo a lo anterior, la regla constitucional estima que el régimen de restricción del derecho a la libertad es de aplicación extraordinaria y solo es procedente en aquellos eventos donde resulte necesaria, adecuada, proporcional y útil para el cumplimiento de los fines constitucionales advertidos. Sin embargo, una vez analizada la realidad carcelaria y penitenciaria del país, se logra establecer de forma clara y sin dubitación, que la excepción se ha hecho regla y que en Colombia el régimen de restricción de la libertad, no es de aplicación precaria o extraordinaria, sino que, por el contrario, es la máxima general; así, en materia carcelaria y penitenciaria, Colombia es la excepción hecha regla general.
Descripción
Palabras clave
Derechos Humanos y fundamentales, Derecho a la libertad, Sistema penitenciario y carcelario, Sistema penal colombiano, Régimen de privación de la libertad