Resumen:
La suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, es una medida cautelar y como todas las medidas cautelares, resulta ser transitoria; una vez decretada y durante toda su vigencia, elimina la fuerza o eficacia jurídica del acto administrativo o parte de dicho acto objeto de la medida, esta figura jurídica nace cuando la autoridad judicial competente establece que la aplicación del acto administrativo o norma demandada, genera un perjuicio grave o irremediable a los administrados u obligados, por considerarla contraria o violatoria de principios o normas superiores; se entiende entonces que esta institución procura proteger los derechos e intereses comunes.