Resumen:
El operador jurídico, más concretamente el Tribunal Superior Sala laboral, tiene una
confusión. Cuando se trata de reconocer derechos existenciales y se encuentran en un mismo paralelo de importancia, no se identifica el criterio para identificarlos, es por eso que se requiere establecer a partir del año 2010 (última década), ad portas de la justicia transicional y el posconflicto, cómo opera el restablecimiento del derecho de libertad y asociación sindical, ratificados por medio del Bloque de Constitucionalidad con los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).