Resumen:
El devenir de la sociedad colombiana determina los temas que en la actualidad constituyen los desafíos que debe encarar el Derecho Administrativo, a través de reelaboraciones conceptuales y la adopción de nuevos enfoques con los cuales aportar elementos para la reflexión a modo de puentes que vinculen este saber con la realidad que le sirve de contexto. Es por ello que en una sociedad como la nuestra, marcada desde hace ya varias generaciones por el conflicto armado interno, se precisa de la documentación y el análisis de ciertos fenómenos que revelan este estado de cosas, como los actos terroristas que han cobrado víctimas que no están en el deber jurídico de soportar los rigores de tales actos indiscriminados, por cuanto se trata de acontecimientos que, de manera anormal y excepcional, quebrantan los principios de igualdad y equidad, precisando, entonces, de respuestas que en aplicación del principio de solidaridad garanticen la eficacia del principio de reparación integral.
El ámbito de análisis de esta realidad, escogido en esta ocasión, es el de la Responsabilidad Extracontractual del Estado en la instancia judicial, al estimar que el reconocimiento de la calidad de víctima de actos terroristas presenta en Colombia una trayectoria significativa en las decisiones de la sección tercera del Consejo de Estado, en particular, a partir de la consagración de los principios de reparación integral y equidad en la ley 446 de 1998, como orientadores de las decisiones judiciales en materia de valoración del daño y su aplicación en los procesos de reparación directa decididos contra la Nación desde el año 2000, momento a partir del cual se realiza el estudio de las Sentencias emitidas por este órgano judicial, y hasta el año 2010, a fin de establecer la relación que existe entre el razonamiento que ampara la aplicación de los títulos jurídicos de imputación -argumentos para atribuir la responsabilidad al Estado- y la satisfacción de los derechos vulnerados a quienes padecieron los efectos de los actos terroristas.