Derecho a la alimentación en América Latina y El Caribe 2017
Carreño Bustamante, María Teresa; González Carreño, Valentina; Londoño Montoya, Sandra; Cataño Gómez, Paola Andrea; Pérez Meza, Catalina; Sánchez Villada, Natalia; Girón Porto, Yulieth; Antoniou, María Florencia; Carrasco, Maximiliano; Messina, Giuseppe Manuel; Pautassi, Laura; Cobo, Nicolás; Fellenberg, María Angélica; Silva, Francisca; Salgado, Dulce Fernanda; Aldair Portillo, Juan; Nazar, Bessy Margot; Castagnari, Valentina; Orrego Hoyos, Gloria; Bergallo, Paola; Girona, Alejandra; Curutchet, María Rosa; Pereira, Pablo; Iragola, Valentina; Alcaire, Florencia; Magnani, Daiana; Barreto, Patricia; Petingi, Sofía; Allegue, Gimena; Conlazo, Gonzalo; Mosteiro, Camila; Ares, Gastón; Pérez Gómez, Laura Elisa; Pérez Molina, Ivet Miriam; Silveira, Héctor; Duarte, Gonzalo; Fernández, Paula; Tafalla, Montse; Ferrer, Margalida; Canclini, Gloria; González Carreño, Camilo; Nieto, Alejandro; Reina, Leana; Ríos, Paola; Monroy Peralta, José Guillermo; Mas, Camila; Valinotti, Claudia; Monroy Molinas, María Gabriela; Iciarte, María José; Marrero, Juan Fernando; Márquez, Carlos; Carrero, Rubén Darío; López, Saúl; López, Vanessa; Da Silva Dalonso, Yoná; Brandão LAPA, Fernanda; Zimermann BAIL, Suiany
Resumen:
El Derecho a la Alimentación es un Derecho Humano reconocido por múltiples instrumentos jurídicos internacionales de protección de derechos; su consagración normativa ha sido ratificada por los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas y ha sido incorporado a las Constituciones nacionales como un derecho económico, social y cultural que les impone a los Estados diversos tipos de obligaciones dirigidas a lograr un nivel de vida adecuado para toda la población. Así, en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la alimentación se reconoce como la posibilidad de garantizar un nivel de vida adecuado para toda persona y su familia, y es en el artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales –DESC– (ONU 1966) donde esto se convierte en un mandato para los Estados de tomar las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho así como la adopción de programas para mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios, de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales. Así mismo, ordena asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
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