Resumen:
Por regla general, la víctima de un delito puede realizar la grabación de las conversaciones efectuadas con el victimario, para preconstituir la prueba de la conducta punible de la que es objeto, sin embargo, existen casos particulares en los que dichas grabaciones deben ser excluidas del caudal probatorio, a la luz del derecho fundamental a la no autoincriminación.