Resumen:
El principio de Reserva de Ley es un principio tributario rector en materia impositiva, y está establecido en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia. Con la disposición de este principio en la Carta Magna, la Asamblea Nacional Constituyente, en 1991, otorgó la facultad exclusiva de establecer tributos a la rama legislativa, que en nuestro país está en cabeza del Congreso de la República; no obstante, el Poder Ejecutivo tiene la potestad, previa autorización del Congreso, para cumplir funciones de la rama legislativa, entre ellas establecer tributos para enfrentar los estados de excepción. Son precisamente estas facultades pro tempore las que han sido mal interpretadas por los gobiernos territoriales y han abierto las puertas para que estos actúen en exceso y decreten impuestos con vicios de legalidad de forma, en su afán de obtener recursos tributarios, ingresos que constituyen una de las principales fuentes de financiación de las entidades territoriales, ante los vacíos legales que actualmente son las Altas Cortes las que han tenido que intervenir, como máximos guardas de la Constitución Política, para regular el tema, limitando así las actuaciones del Gobierno.