Resumen:
Cuando cometemos un delito o hecho punible, con esta conducta delictiva se
pueden generar varios tipos de responsabilidades: moral, ética, disciplinaria,
penal, etc., y en algunas veces una responsabilidad de tipo civil. Las
responsabilidades de tipo moral y ético no interesan mucho al mundo del derecho,
en cuanto éstas no tienen implicaciones ni manifestaciones externas, es decir, no
modifican el mundo exterior. La responsabilidad disciplinaria si modifica el mundo
externo, pero tiene mayor aplicabilidad en lo que tiene que ver con la investigación
y juzgamiento de los servidores públicos al servicio del Estado; la violación o
desconocimiento de estas normas tienen como consecuencia una responsabilidad
de tipo disciplinario que pueden ir desde la amonestación, hasta la suspensión en
el cargo de forma transitoria o definitiva (desvinculación).
La responsabilidad de tipo penal implica una sanción o consecuencia jurídica que
tiene aplicación para quien ejecutó la conducta prohibida por la ley y consiste
regularmente en penas privativas de la libertad. Si bien, las consecuencias
jurídicas de la responsabilidad penal es un castigo, una sanción, una pena (pena
privativa de la libertad, multa, etc.); cosa distinta ocurre con la responsabilidad civil
donde las consecuencias son netamente pecuniarias, patrimoniales, económicas;
es decir que si con nuestra conducta o comportamiento descrito en la ley como
delito, afectamos un bien jurídico protegido por el ordenamiento jurídico, esto es,
producimos un daño, debemos asumir las consecuencias patrimoniales de ese
daño ocasionado con esa conducta prohibida.