Validez jurídica del impuesto mínimo en el acuerdo 029 de 2015 de la ciudad de Pereira.

Fecha
2025
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Editor
Universidad de Manizales
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Resumen
El presente artículo presenta el estudio que se realizó sobre la validez jurídica del impuesto mínimo que estableció el Concejo Municipal de la Ciudad de Pereira a partir del acuerdo 029 de 2015 artículo 55, donde se fija una base gravable mínima de 8 UVT a quienes hayan tenido ingresos inferiores a dicho monto, siendo así que el concejo se extralimita en las funciones que le otorga la Constitución Política en el artículo 287 numeral 3 y 313 numeral 4 donde concede dichas competencias para crear tributos, siendo así que en su función legislativa al establecer un tributo que no goza de reserva legal, vulnera los principios de equidad del tributo, progresividad del tributo y por ende el de reserva legal y sobre todo está en contravía de un principio y derecho fundamental como lo es la igualdad, toda vez que al determinar que quienes no han generado ingresos suficientes para superar el tope de 8 UVT están obligados a pagar un impuesto mínimo pone a los contribuyentes en un plano de desigualdad frente a quienes si tienen esa base gravable; es por lo anterior que en el artículo se concluye después de un análisis legal y desde la jurisprudencia que si bien inicialmente el mencionado tributo goza de una validez jurídica por ser creado por un órgano colegiado democrático con las competencias constitucionales, esta validez cae en el momento que no se revisa la reserva legal del tributo.
Descripción
Palabras clave
Tributación, Impuesto de industria y comercio, Impuesto mínimo
