Deber de exclusión de las grabaciones magnetofónicas efectuadas por la víctima, en interacción con el victimario: análisis a la luz del derecho a la no autoincriminación.

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Fecha

2021

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Universidad de Manizales
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Resumen

Por regla general, la víctima de un delito puede realizar la grabación de las conversaciones efectuadas con el victimario, para preconstituir la prueba de la conducta punible de la que es objeto, sin embargo, existen casos particulares en los que dichas grabaciones deben ser excluidas del caudal probatorio, a la luz del derecho fundamental a la no autoincriminación.

Descripción

Palabras clave

Sistema procesal penal - Colombia, Sistema penal acusatorio, Pruebas punibles

Citación