Deber de exclusión de las grabaciones magnetofónicas efectuadas por la víctima, en interacción con el victimario: análisis a la luz del derecho a la no autoincriminación.
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Fecha
2021
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Editor
Universidad de Manizales
Referencia bibliográfica
Resumen
Por regla general, la víctima de un delito puede realizar la grabación de las conversaciones efectuadas con el victimario, para preconstituir la prueba de la conducta punible de la que es objeto, sin embargo, existen casos particulares en los que dichas grabaciones deben ser excluidas del caudal probatorio, a la luz del derecho fundamental a la no autoincriminación.
Descripción
Palabras clave
Sistema procesal penal - Colombia, Sistema penal acusatorio, Pruebas punibles