Alcances en la aplicación de la Ley 2292 de 2023 desde la perspectiva institucional

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Universidad de Manizales
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A propósito de la relativamente reciente Ley 2292 de 2023 (sancionada el 8 de marzo) o, como también se le conoce Ley de utilidad pública, mucho se viene manifestando, tanto por sus expectativas, como por sus resultados preliminares (no consolidados institucionalmente), en relación con el número de mujeres privadas de la libertad que han salido beneficiadas, arrojando desde lo cuantitativo cifras desalentadoras. En tal sentido, el propósito de estas líneas radica en pormenorizar o detallar los factores que se entrecruzan al interior del entramado institucional patrio para permitir el adecuado uso de esta normativa, bajo el supuesto de que no ofrece novedad al introducir una medida sustitutiva de la pena privativa de la libertad, al existir en el ordenamiento nacional similares medidas, algunas de vieja data. Para tal fin se hace una juiciosa revisión bibliográfica, de donde devienen como orientadoras algunas sentencias constitucionales (C-256/22, T.388/13, T-762/15) que se reiteran en su citación por parte de otras fuentes documentales, pasando a su procesamiento según ciertas categorías de análisis extraídas de las propias sentencias. Pudiéndose observar que efectivamente no concurren armónicamente las instancias estatales involucradas (poder judicial, poder ejecutivo) en dicha aplicación por circunstancias tanto estructurales como coyunturales.

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