Resumen:
En Colombia se ha evidenciado un avance a través del tiempo que busca que se protejan cada vez más los derechos de los trabajadores, propendiendo por cumplir con las garantías y principios que debe tener cualquier persona que tiene un empleo público. En la Constitución Política en el artículo 125 se menciona que: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley…” (Const., 1991, art. 125). Es entonces, como amparados por la esta norma superior y resaltando que dicho artículo habla sobre diferentes modalidades de contratación, pero no de empleos provisionales, es necesario que se evalúen los derechos y principios laborales, específicamente la estabilidad laboral de éstos, debido a la incertidumbre que genera para quien, ocupada un cargo público bajo esta modalidad, pudiéndose confundir o asemejar con un cargo de libre nombramiento y remoción, y que, sin embargo, oficialmente no ofrece suficientes garantías laborales, por su misma naturaleza de transitoriedad