Resumen:
Asumiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de considerar el suicidio como accidente de trabajo siempre que se demuestre el nexo causal del mismo y que en varias sentencias así se ha confirmado por la sala laboral, se pretende determinar en el desarrollo de este articulo la contraposición a esta teoría analizando el accidente desde un punto de vista histórico, etimológico, medico, jurídico y prestacional; enmarcándolo como conclusión, fuera de los elementos constitutivos del accidente de trabajo pues el suicidio en estos casos puede llegar como consecuencia de una enfermedad laboral.