Resumen:
Los reiterados pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han permitido en el transcurrir de los años, conocer ampliamente todos los derechos que tenemos los ciudadanos, y más aún frente al derecho de pensión que goza de imprescriptibilidad, razón por la cual en este ensayo de investigación de la Especialización de Seguridad Social analizare todo lo relacionado al tema de la Indexación de la primera mesada pensional.
Es importante determinar si la aplicación de la actualización monetaria solo debe aplicar para pensiones reconocidas con anterioridad y si se deben distinguir si son legales o extralegales. “La indexación está consagrada expresamente como el derecho a la movilidad de la remuneración y el reajuste periódico de las pensiones, como un derecho constitucional” (C.P. artículos 53, 4, 241 y 95.1), o postconstitucional como lo desarrolló la ley 100 en sus artículos 14, 21, 36 y 117 donde la actualización de las sumas dinerarias se materializan en el mantenimiento del poder adquisitivo y constante de la moneda.
Teniendo en cuenta la pregunta orientadora desarrollada en este trabajo, la discusión ahora es si procede o no procede la indexación de la primera mesada pensional, porque genera problemas de tipo jurídico como económico.