Resumen:
La implementación de las medidas que constituyen la declaración de los estados de emergencia, social y ecológica, se enmarcan en acciones centralizadas en el presidente de la república, desde la ciudad de Bogotá, en un plazo inmediato y limitado en el tiempo, lo que afecta a la eficiencia y eficacia ya que las medidas tomadas se caracterizan por ser muy apresuradas y no respondan a las necesidades de la población espacialmente en los casos de desastres. En términos generales las medidas tributarias en relación a los casos de estado de excepción son de fondo las mismas, aunque con diferencias de forma como: la excepción del tributo para los donantes nacionales e internacionales, este constantemente tiene variaciones, en relación a la a exención sea parcial o total del impuesto, planteándose como una estrategia de poca seguridad jurídica, las exenciones del impuesto de renta y complementarios de acuerdo a porcentajes establecidos en la ley implementado para empresas nuevas y en ocasiones para empresas al no tener como publico objeto las poblaciones dignificadas, no beneficia a las personas realmente afectadas por el desastre de manera directa (el empresario propiamente) o indirecta ( quienes se benefician al obtener empleo).