Resumen:
A partir del esquema de la Seguridad Social Integral introducido en nuestro país a
través de la ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, y ahora en vigencia de la
nueva Ley Estatutaria de Salud, 1751 del 16 de febrero de 2015, han surgido a la vida
jurídica Nacional entidades o instituciones encargadas de la vigilancia y control no sólo
de las normas laborales que viene ejecutando el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, sino también de cada uno de los subsistemas que conforman la seguridad social,
como lo son: La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), la Superintendencia
Financiera, la Dirección Técnica de Riesgos Laborales y el Instituto Nacional de
Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y la Rama Judicial para dirimir
conflictos de la Seguridad Social, amén de la creación del Juez de la Salud.
La labor que asigna la ley a cada una de las autoridades administrativas del trabajo y
de la seguridad social, así como las correspondientes a los aperadores judiciales según la instancia, juega un papel preponderante en el concierto Nacional, siempre que se dé cabal cumplimiento al ordenamiento jurídico, pues a través de ellas se ejerce un control
preventivo en materia laboral, que de lograrse con estricto rigor jurídico, conlleva a
conjurar eventuales pleitos ante la jurisdicción ordinaria y a lograr una mejor justicia social.
Para el efecto, si los órganos estatales encargados de esa misión, asumen
responsablemente la labor encomendada, realizan inspecciones o visitas a los
empleadores y a las entidades que administran cada uno de los sistemas del régimen de seguridad social integral, aplican los correctivos pertinentes oportunos frente a las
falencias que se evidencien, ello conjuraría el cúmulo de litigios que a diario se presentan ante los jueces de la república y contribuiría a descongestionar en gran medida los despachos judiciales, con la consiguiente mejor prestación de los servicios a los destinatarios de la Seguridad Social.
El papel que juegan las autoridades administrativas del trabajo y de la seguridad social,
se constituye en el instrumento más útil a fin de prevenir que el empleador y las entidades que administran el Sistema de Seguridad Social, incumplan con sus específicas responsabilidades, lo cual evitaría el surgimiento de posteriores pleitos judiciales. Es así como, sólo si se ejerce una verdadera vigilancia y control preventivo por parte de dichas autoridades, la intervención de Ios jueces laborales y administrativos para dirimir conflictos, se constituiría en la excepción y no en la regla general como sucede en la actualidad.
Es en esa dirección, que se exhorta a todas aquellas entidades que ejercen la
inspección, vigilancia y control de las normas laborales y de seguridad social, así como a los afiliados y beneficiarios en los distintos órdenes, para que asuman con responsabilidad y severidad la función que les resulta propia, cuyo papel ha de ser activo y no pasivo.