Ineficacia del traslado de un régimen pensional a otro por la omisión de información y asesoría para el afiliado.

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Universidad de Manizales
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Con el surgimiento del sistema general de pensiones establecido por la ley 100 de 1993, se crearon dos regímenes pensionales excluyentes entre sí: uno de Prima media con prestación definida, y otro, de ahorro individual con solidaridad. Sin embargo, a pesar de regularse la prohibición de multiafiliación en ambos regímenes, la misma normatividad estableció la posibilidad que tienen los afiliados en uno y otro, de trasladarse entre ellos las veces que sea, siempre y cuando se cumplan dos requisitos para tal fin: el primero, una permanencia de 5 años en el régimen pensional (modificado por la ley 797 de 2003, toda vez, que el texto original estableció 3 años), y el segundo, no faltarle 10 años o menos para la edad de pensión, esto es, 47 años las mujeres y 52 años los hombres (la edad de pensión actual, desde enero de 2014, con la modificación de la ley 797 de 2003, es 57 años mujeres y 62 años hombres).

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