¿Las entidades públicas que tienen a cargo pensiones obtenidas bajo régimen de transición deben reliquidarlas teniendo en cuenta la decisión del Consejo de Estado en sentencia de unificación y sin necesidad de mediar fallo judicial?

dc.contributor.authorTaleb Velásquez, Nayua
dc.date.accessioned2015-03-26T19:14:28Z
dc.date.available2015-03-26T19:14:28Z
dc.date.issued2015-03-26
dc.description.abstractEl Consejo de Estado en Sentencia de Unificación aclaró que las pensiones de los funcionarios públicos obtenidas bajo el régimen de transición deben ser reliquidadas e indicó los factores salariales que se deben tener en cuenta, por consiguiente, desde mi punto de vista y considerando que el Consejo de Estado es la máxima autoridad administrativa, las entidades públicas deben proceder a reliquidarlas sin necesidad de orden judicial. Para esclarecer este asunto el Consejo de Estado hace referencia al artículo 36 de la Ley 100 de 1993 “régimen de transición”, considerándolo como un régimen especial en beneficio y protección de quienes se encuentran próximos a obtener la pensión, a la ley 33 de 1985 modificada por la ley 62 de 1985, al Decreto 1045 de 1978 y demás normas concordantes. La máxima autoridad administrativa concluye que las pensiones reconocidas a los empleados oficiales bajo régimen de transición, será equivalente al 75 % del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio así: asignación básica; gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados; horas extras; bonificación por servicios prestados y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio. La metodología que utilizaré en la elaboración del presente ensayo será el análisis de las normas y jurisprudencia que regula este tema, y como resultado obtendremos la respuesta al cuestionamiento planteado y concluiré expresando si es o no beneficioso acatar la decisión del Consejo de Estado.spa
dc.identifier.urihttps://ridum.umanizales.edu.co/handle/20.500.12746/1981
dc.language.isospaspa
dc.subjectPensión-Legislación- Colombia, Prestaciones de vejez-Legislación- Colombia, Consejo de Estado-Jurisprudencia laboral-Colombiaspa
dc.title¿Las entidades públicas que tienen a cargo pensiones obtenidas bajo régimen de transición deben reliquidarlas teniendo en cuenta la decisión del Consejo de Estado en sentencia de unificación y sin necesidad de mediar fallo judicial?spa
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlespa

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