Examinando por Autor "Ortega Guerrero , Diego Fernando"
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info:eu-repo/semantics/masterThesis2024Ítem Acceso Abierto Residencia fiscal en Colombia y el efecto de los convenios para evitar la doble tributación en nómada digitales.Rodríguez Loaiza, Diana Andrea; Ortega Guerrero , Diego Fernando; Serna Restrepo, Jairo; AsesorEn el presente trabajo, se analizan los parámetros que tiene en cuenta la legislación tributaria colombiana para establecer la residencia fiscal y evaluar el impacto de los acuerdos para evitar la doble tributación en nómadas digitales, considerando una metodología descriptiva y documental. En ese sentido, se han determinado los aspectos en que se basa la OCDE para proponer el modelo de convenio que implementan las naciones en materia de residencia fiscal y doble tributación, haciendo posible una pertinente armonización bilateral en beneficio de contribuyentes y administraciones tributarias, artículos 4, 5 y 23 del documento del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE (2017). A nivel nacional, se han establecido diferentes medidas jurídicas respecto a estos dos conceptos, particularmente frente a la residencia fiscal, la Ley 1739 de 2014 y el Decreto 1625 de 2016, así como el Estatuto Tributario Nacional (artículos 10 y 254) establecen disposiciones para definirla y delimitarla a nivel tributario. Respecto a la doble tributación sobre impuestos de renta y patrimonio, Colombia ha firmado diferentes tratados, a partir de lo consagrado en el artículo 150 de la Carta Constitucional Colombiana, Ley 32 de 1985 y Ley 1958 de 2019, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, con países pertenecientes a la CAN, así como con España, Suiza, México, Corea del Sur, Francia, Reino Unido e Italia, entre otros. Colombia, al igual que otros estados, ha tomado medidas que permiten el establecimiento permanente de los nómadas digitales y regulación de su ejercicio económico, a partir del artículo 16 de la Ley 2069 del 2020, Resolución 5477 de 2022, Concepto 10028192-777 de la DIAN y artículo 10, 254 y 201 del Estatuto Tributario.