Resumen:
La garantía de los derechos de los trabajadores incluye también velar por sus intereses pensionales, el Sistema Pensional Colombiano a partir de 1993 dejó de ser público, por ello entraron al mercado entidades privadas que cumpliendo funciones públicas deben administrar los aportes para pensión y garantizar ese derecho a sus usuarios. En razón a las diferencias de administración de los fondos públicos y privados el afiliado se encuentra en una posición de vulnerabilidad que la ley debe suplir con el objetivo de garantizar que reciba siempre la asesoría adecuada a su caso particular, donde el mismo pueda tomar la decisión más conveniente. Es allí donde se inicia la construcción jurisprudencial y la obligación legal para los legisladores de crear la herramienta de la doble asesoría con el propósito de velar por los intereses de los aportantes a los regímenes de pensión a través de un mecanismo que brinde asesoría profesional y ética.