Resumen:
La actividad práctica y las normas de la OIT, en cualquier caso, convergen con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida y trabajo de la clase obrera, por lo que se les da reconocimiento prevalente
sobre lo establecido por los ordenamientos internos de cada Estado.
En efecto, de esa manera se armoniza plenamente el principio de supremacía de la Constitución, como norma de normas, con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción.
Por lo tanto los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad tienen rango y fuerza constitucionales, gozando de una jerarquía superior a las normas legales, pues son parámetro de control de las mismas, y en consecuencia no solamente vinculan al legislador sino también que son disposiciones de carácter vinculante para los operadores jurídicos quienes no deben aplicar las normas de inferior jerarquía contrarias a dichos tratados.