Resumen:
Con la Constitución Política de 1991, el Estado Colombiano se vio en la obligación de establecer una serie de lineamientos para un adecuado manejo de los contratos estatales, los cuales ejecuta en pro del cumplimiento de los fines y servicios que debe prestar a la sociedad; es así como sancionó la Ley 80 de 1993, en la cual estableció parámetros tan importantes como: Los principios aplicables a dicha contratación, los derechos y deberes de las entidades Estatales y del contratista, entre otros. Pero con la nueva Constitución no solo vemos un Estado con una nueva estructura política y administrativa, sino también una sociedad que exige del Estado una mayor responsabilidad, lo que ha ocasionado que “En los 90, el Estado pagó 3,1 billones de pesos por condenas judiciales y desde el 2000 hasta la fecha la Nación ya ha tenido que girar 3,3 billones como indemnización a particulares” , representando una gran mayoría los pagos por controversias contractuales.
No obstante, el Estado no se ha quedado estático y ha emitido y modificado normas que regulan la gestión contractual como: Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998, Decreto 423 de 2001, Ley 819 de 2003, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008, Decreto 3460 de 2008, Decreto 4828 de 2008, Decreto 4170 de 2011, Decreto 1510 de 2013; normas que propenden por el fortalecimientos de los procesos contractuales en sus diferentes etapas, especialmente, en un adecuado establecimiento de la ecuación económica en los contratos. Y es allí precisamente, donde se enfoca el presente trabajo, y es el de estudiar la importancia de establecer de forma clara, transparente y concisa la tipificación, estimación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación, como herramienta fundamental para la protección de la ecuación económica, evitando controversia contractuales o al menos, garantizando que en ellas el Estado tenga presupuestos certeros para su defensa efectiva.