Repositorio RIDUM

Relaciones de poder en las audiencias de juicio oral. En el delito de homicidio en Manizales en el período del año 2005 y 2008

Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.author Diez Vargas, Carlos Andrés
dc.date.accessioned 2013-10-23T01:09:53Z
dc.date.available 2009
dc.date.available 2013-10-23T01:09:53Z
dc.date.issued 2013-10-22
dc.identifier.uri https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/handle/20.500.12746/467
dc.description.abstract La investigación centra su marco de referencia a partir del los textos vigilar y castigar y la microfísica del poder de Michel Foucault, en consideración a que es precisamente en el primero donde se observan prácticas como: “procesos judiciales inhumanos, violaciones al debido proceso, tortura y barbarie, poco aprecio por el ser humano”, las que son reflexionadas a la luz de las audiencias de juicio oral en Manizales; y en el segundo, la microfísica del poder, porque Michel Foucault expresa: “El sistema del derecho, el campo judicial, son los trámites permanentes de relaciones de dominación, de técnicas de sometimiento poliformas. El derecho visto no desde el lado de la legitimidad que se instaura, sino desde los procedimientos de sometimiento que pone en marcha.” En otras palabras, es la forma en que el Estado les pone a los operadores jurídicos los instrumentos para ejercer el poder punitivo, tendiente a realizar los postulados de la política criminal enmarcados en el Sistema Penal Acusatorio, adversarial y contradictorio. Un ejemplo: “antes de intentar saber dónde y cómo el derecho de castigar se funda en la soberanía, tal y como aparece en la teoría del derecho monárquico o en la del derecho democrático se intenta ver cómo de hecho, el castigo y el poder de castigar tomaban forma en un cierto número de instituciones locales, regionales, materiales, ya sea el suplicio o el encierro carcelario, y esto en el ámbito a la vez institucional, físico, reglamentario y violento de los aparatos de castigo. En otros términos, asir siempre al poder en los limites menos jurídicos de su ejercicio”1. Como dice Carranza Piña, la época determinante para el comienzo del saber en materia penal la determinó la edad clásica con la dogmática penal. Cuando se habla de sujetos en el derecho penal, se debe tener en cuenta tanto el sujeto pasivo que es sobre el cual recae la comisión de la conducta y el sujeto activo, que es a quien el derecho ha querido regular a través de sus normas, ya que es para quien implícitamente ha sido concebido el derecho penal 2. 1 FOCAULT. M Microfísica del poder, (1992) 2 CARRANZA PIÑA, Jorge Eduardo. El Sujeto, El Poder y las Penas en el nuevo Código Penal. Pág. 10 spa
dc.language.iso spa spa
dc.subject Discurso jurídico spa
dc.subject Sistema penal acusatorio en Colombia spa
dc.subject Michael fFoucault crítica e interptretaciónccae spa
dc.subject Poder spa
dc.subject Teoría política spa
dc.subject Audiencia de juicio oral spa
dc.subject Castigo spa
dc.title Relaciones de poder en las audiencias de juicio oral. En el delito de homicidio en Manizales en el período del año 2005 y 2008 spa
dc.type info:eu-repo/semantics/bachelorThesis spa
thesis.degree.discipline Trabajo de grado (Derecho). Universidad de Manizales. Facultad de Ciencias Jurídicas, 2011 spa


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem