Resumen:
El Mínimo vital como derecho fundamental ha sido reconocido en forma extendida y reiterada por la jurisprudencia constitucional de la Corte como un derecho que se deriva de los principios de Estado Social de derecho, dignidad humana y solidaridad. Además, en concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la igualdad en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta, dado el carácter de derechos directa e inmediatamente aplicables de los citados derechos en el marco de un contrato social que dicta la Constitución de Colombia.
Es así como este artículo busca comprender la relación mínimo vital y servicios ambientales, desde la perspectiva de derechos y el contrato social. En el desarrollo del documento se consideran dos comunidades del Departamento de Caldas como caso de análisis. La primera en el resguardo indígena San Lorenzo del Municipio de Riosucio y la segunda en el Municipio de Supia sector Tacón Mudarra en ambas se identifica el acceso del agua y el manejo ambiental que se le da al recurso hídrico; por último, la tercera parte del documento mostrará los resultados de las visitas de campo realizada a estas comunidades y, finalmente, la cuarta parte presenta las principales conclusiones del trabajo.