Abstract:
Partiendo de la afirmación, sobre la necesidad de que un Estado cuente con una fuerza de seguridad como la policía nacional, que cumple con una función de control social, para mantener el orden público interno o dicho hoy “modernamente” la seguridad y la convivencia ciudadana, y que esta recibe de parte del Estado la potestad exclusiva de portar armas, así como el ejercicio legítimo de la fuerza (BECERRA:2010), por parte de los hombres y mujeres que pertenezcan a la precitada institución, nos presenta un panorama que preocupa en determinados momentos, en especial en aquellos donde el uso de estas armas, como de la fuerza no es tan legítimo y no se ajusta a los preceptos normativos que en el orden nacional se han establecido para tal fin y como resultado de ello, nos encontramos con desaciertos en algunos procedimientos1, donde el uso inadecuado, innecesario y desproporcionado ya sea del empleo de fuerza física, o de las armas de fuego, así como de dispositivos propios de sus reglamentos causan daños lamentables a la integridad física y hasta a la vida de seres humanos inocentes, (niños heridos o fallecidos en el cruce de disparos; jóvenes contraventores, no delincuentes; como el conocido caso grafitero2; donde se realizó un uso inadecuado de armas de fuego, llegando incluso a trascender del escenario nacional al regional, con casos que han sido abordados por la Comisión y la Corte.