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dc.contributor.advisor | Munevar, Claudia | |
dc.contributor.author | Murillo Rivera, Mateo | |
dc.date.accessioned | 2019-11-07T21:01:30Z | |
dc.date.available | 2019-11-07T21:01:30Z | |
dc.identifier.uri | https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/handle/20.500.12746/3671 | |
dc.description.abstract | La consulta previa es un mecanismo de protección para las comunidades indígenas y grupos étnicos incorporado en la legislación, como parte constitucional, contemplado en el artículo 7 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), confirmado en Colombia por la Ley 21 de 1991 (El Tiempo, s,d.); (Urrutia, 2018). Mediante la Sentencia de Unificación 039 del año 1997, la cual señalo los parámetros para el buen desarrollo de la misma en el territorio nacional (Corte Constitucional, 1997). La necesidad de conservación étnica se evidenció desde el convenio de Pátzcuaro de 1940, el cual fue el primer documento en manifestar, la necesidad de procurar la conservación de las comunidades, sus costumbres, y todo lo relacionado a su existencia, frente al inevitable desarrollo humano; posteriormente en 1957, en el convenio 107 de la OIT, manifestó la necesidad de procurar los derechos indígenas reconociendo que se trataba de culturas que deberían ser respetadas y además sus iniciativas de desarrollo debían tener gran trascendencia, procurando un desarrollo social que no atentare con la debida conservación cultural, siendo este el comienzo, para lo que treinta años después en el convenio 169 se conocería como consulta previa (Rodríguez, 2008). La consulta previa implica una seria de deberes que pretenden velar por los derechos de las comunidades indígenas, negras, Palenqueras, raizales y demás que se encuentren debidamente constituidas y protegidas por el Estado, siendo un mecanismo de participación de los mismos, en los asuntos de su interés; es expresión de sus derechos, principalmente al de mantener su identidad cultural y sobre todo su autonomía. La presente propuesta de investigación propende por identificar la existencia de los elementos, con los cuales se pudiere llegar a decretar la responsabilidad del Estado frente a los impactos generados por el desarrollo del proyecto petrolero Moquetá, sin realizar consulta previa; de hecho, busca develar las implicaciones tanto negativas como positivas a la hora de llevar el proyecto en marcha y los resultados generados. Para ello, se plantea trabajar con los directamente implicados como son las comunidades indígenas pertenecientes a la zona. Para un mejor acercamiento a la realidad se propone como tipo de investigación el estudio de caso, con el fin de “[…] comprender en profundidad la realidad social […]” (Barrio, et al., s.f). Con un enfoque cualitativo, puesto que permite describir detalladamente cada situación, analizar los datos y sacar conclusiones (Hernández, Fernández, y Baptista, 2014). En este sentido se concluyó que la responsabilidad del Estado para el caso en concreto está encaminada principalmente a determinar la presencia de elementos que concluyan la existencia de una falla en el servicio, toda vez que frente a la omisión por parte del ente administrativo que debía pretender la conservación y protección cultural, por mecanismos como la consulta previa, derecho adquirido por vía constitucional por los habitante del área perimetral del proyecto petrolero Moquetá ubicado en el Putumayo, se generan un alto índice de impactos en varias áreas de vital importancia, sumamente negativos para las comunidades afectadas por el desarrollo del proyecto. La responsabilidad que se pretende determinar, se logra encontrando la incidencia entre el hallazgo y complemento de los elementos primordiales de la misma, para de esta manera soportar legalmente el derecho a una eventual reparación de los habitantes de la zona por los perjuicios ocasionados, estudiando los elementos a profundidad de la mano de la comunidad, para concluir la pertinencia de la acción en pro del bienestar de la comunidad. Los impactos negativos generados a lo largo del desarrollo del proyecto se proponen como el daño ocasionado ante el desarrollo de actividades, para con ese determinar la existencia de los elementos restantes que constituyen la responsabilidad. | spa |
dc.language.iso | spa | spa |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/ | spa |
dc.subject | Consulta previa | spa |
dc.subject | Organización Internacional del trabajo | spa |
dc.subject | Comunidades indígenas | spa |
dc.subject | Etnias | spa |
dc.subject | Estado - comunidades indígenas | spa |
dc.title | Elementos de la responsabilidad del Estado frente a los impactos generados por el desarrollo del proyecto petrolero Moquetá en el departamento de Putumayo, en el marco de la consulta previa | spa |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | spa |
dc.contributor.role | Asesora | spa |
dc.rights.cc | Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia | spa |
thesis.degree.discipline | Trabajo de grado (Derecho) Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad de Manizales, 2018. | spa |