Giraldo Quintero, RodrigoGiraldo Herrera, FernandoNieto Salazar, Diego A2018-05-032018-05-03https://ridum.umanizales.edu.co/handle/20.500.12746/3256El operador jurídico, más concretamente el Tribunal Superior Sala laboral, tiene una confusión. Cuando se trata de reconocer derechos existenciales y se encuentran en un mismo paralelo de importancia, no se identifica el criterio para identificarlos, es por eso que se requiere establecer a partir del año 2010 (última década), ad portas de la justicia transicional y el posconflicto, cómo opera el restablecimiento del derecho de libertad y asociación sindical, ratificados por medio del Bloque de Constitucionalidad con los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).application/pdfspahttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.esConvenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)Derecho Internacional públicoOITObligaciones internacionalesLibertad sindical - ColombiaMovimiento Social - SindicalismoCriterios de aplicación para el reconocimiento de derechos existenciales, cuando se presenta colisión entre éstos, en las decisiones del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, Sala Laboral, entre los años 2010 y 2016, en relación con el Bloque de Constitucionalidad referente a los convenios 87 y 98 de la OITinfo:eu-repo/semantics/masterThesisAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0info:eu-repo/semantics/openAccess