Peña Vargas, Laura Victoria2025-08-212025-08-212025https://ridum.umanizales.edu.co/handle/20.500.12746/7505Es común que, cuando se cuestiona a un profesional en derecho por el momento a partir del cual a una persona se le activa el privilegio de guardar silencio y no auto incriminarse, responda que ello se adquiere con la calidad de imputado o al momento de la captura y la consecuente lectura de derechos que realiza la autoridad. En este escrito se pretende clarificar que la calidad de indiciado no se predica meramente a partir de que la persona es vinculada formalmente en un proceso penal a través de la formulación de imputación, o cuando es detenida por la posible comisión de un delito. Es indispensable comprender que los actos de investigación que se adelantan frente a alguien que se considera puede ser autor o partícipe de una conducta punible, aun cuando el implicado no esté enterado de ello, deben revestir la prerrogativa fundamental descrita en el artículo 33 constitucional. Un proceder así evitará que se transgreda ese derecho fundamental sagrado y se cometan arbitrariedades como las evidencias en el programa de televisión Alerta Aeropuerto Colombia.application/pdfspahttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.esDerecho penal - ColombiaPruebas puniblesSistema procesal penal - ColombiaLa calidad de indiciado y la garantía de no autoincriminación; un análisis crítico al programa de televisión Alerta Aeropuerto Colombiainfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAtribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0info:eu-repo/semantics/openAccessPresunción de inocencia